REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Camping La Herradura
De conformidad con la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo de Andalucía, el presente Reglamento establece las normas de obligado cumplimiento para todas las personas usuarias del camping.
Artículo 1. Admisión
- La entrada al camping implica la aceptación íntegra de este Reglamento.
- Toda persona alojada deberá identificarse mediante DNI, pasaporte o documento oficial válido.
- La dirección se reserva el derecho de admisión en los casos previstos por la legislación vigente.
Artículo 2. Registro de viajeros
- Todas las personas alojadas deberán formalizar el correspondiente parte de entrada.
- Los datos facilitados deberán ser veraces y completos.
- El incumplimiento de esta obligación podrá motivar la denegación del alojamiento.
Artículo 3. Parcelas
- Cada usuario deberá ocupar únicamente la parcela asignada.
- Queda prohibido ocupar caminos, zonas verdes o parcelas colindantes.
- No se podrán realizar obras, instalaciones fijas o modificaciones permanentes en las parcelas.
Artículo 4. Horario de silencio
- El horario de silencio será desde las 23:00 horas hasta las 08:00 horas.
- Durante dicho horario deberán evitarse ruidos, música, reuniones y cualquier actividad que moleste al resto de usuarios.
- Los vehículos deberán permanecer estacionados.
Artículo 5. Circulación de vehículos
- La velocidad máxima dentro del camping será de 10 km/h.
- Los vehículos deberán circular con extrema precaución.
- Queda prohibido el uso innecesario de bocinas.
Artículo 6. Visitas
- Las visitas deberán registrarse previamente en recepción.
- El camping podrá establecer tarifas para visitantes.
- Las visitas deberán abandonar las instalaciones antes de las 23:00 horas salvo autorización expresa.
Artículo 7. Limpieza y residuos
- Los usuarios deberán mantener limpias sus parcelas.
- La basura deberá depositarse en los contenedores habilitados.
- Queda prohibido abandonar residuos o enseres en cualquier zona del camping.
Artículo 8. Animales de compañía
- Se admiten animales siempre que no causen molestias.
- Deberán permanecer controlados en todo momento.
- Los propietarios deberán recoger los excrementos inmediatamente.
- Los animales potencialmente peligrosos deberán cumplir la normativa específica aplicable.
Artículo 9. Barbacoas y fuego
- Sólo podrán utilizarse barbacoas cuando la normativa autonómica y municipal lo permita.
- Queda prohibido encender fuego directamente sobre el suelo.
- La dirección podrá prohibir temporalmente cualquier fuego por razones de seguridad.
Artículo 10. Instalaciones comunes
- Los aseos, fregaderos y demás instalaciones deberán utilizarse correctamente.
- Los menores deberán estar supervisados por personas adultas.
- Se deberá respetar el mobiliario y equipamiento del camping.
Artículo 11. Seguridad
- Cada usuario será responsable de la vigilancia de sus bienes.
- El camping no responderá de pérdidas, robos o daños por causas ajenas a su responsabilidad legal.
- Cualquier incidencia deberá comunicarse inmediatamente a recepción.
Artículo 12. Caravanas y elementos de acampada
- Las caravanas, autocaravanas y tiendas deberán mantenerse en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.
- Los propietarios serán responsables de contar con los seguros legalmente exigibles.
- Queda prohibida la instalación de elementos fijos o permanentes no autorizados.
Artículo 13. Menores
- Los menores permanecerán bajo la responsabilidad de sus padres, tutores o acompañantes.
- La dirección no asumirá funciones de custodia.
Artículo 14. Convivencia
- Todos los usuarios deberán respetar el descanso, la tranquilidad y los derechos del resto de clientes.
- No se permitirán comportamientos ofensivos, violentos o contrarios a la convivencia.
Artículo 15. Expulsión
Podrá acordarse la expulsión inmediata del camping por:
- a) Incumplimiento grave de este Reglamento.
- b) Alteración del orden o la convivencia.
- c) Daños a las instalaciones.
- d) Actividades ilegales o peligrosas.
- e) Falta de respeto al personal o a otros usuarios.
Artículo 16. Emergencias
- Los usuarios deberán seguir las instrucciones del personal del camping en caso de emergencia.
- Las salidas de emergencia y vías de evacuación deberán permanecer libres de obstáculos.
Artículo 17. Disposición final
El presente Reglamento estará disponible en recepción y será de obligado cumplimiento para todas las personas usuarias del establecimiento, conforme al Decreto 26/2018 de Andalucía.
Camping La Herradura
Paseo Andrés Segovia nº 32, 18697 La Herradura (Granada)
N.º Turismo: CM/GR/00069 | Categoría: 1 Estrella (Tercera Categoría)
NORMAS DE SEGURIDAD, AUTOPROTECCIÓN Y EVACUACIÓN
Camping La Herradura
N.º de Registro Turístico: CM/GR/00069
Estimado cliente:
Con el fin de garantizar la seguridad de todas las personas alojadas y facilitar una adecuada actuación ante cualquier situación de emergencia, le rogamos lea atentamente las siguientes normas de seguridad, autoprotección y evacuación. El cumplimiento de estas normas contribuye a una estancia más segura y agradable para todos los usuarios del Camping La Herradura.
ARTÍCULO 1. LOCALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE SEGURIDAD
- Todas las personas usuarias deberán identificar la ubicación de los extintores más próximos a su parcela o alojamiento.
- Asimismo, deberán familiarizarse con las señales de evacuación, salidas de emergencia y recorridos de evacuación existentes dentro del camping.
- Los planos de situación y evacuación se encuentran expuestos en recepción y en distintos puntos de las instalaciones.
ARTÍCULO 2. ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO
- Si detecta fuego, humo o cualquier situación de riesgo, deberá comunicarlo inmediatamente al personal del camping.
- Mantenga la calma y abandone la zona afectada de forma ordenada.
- Solamente deberá utilizar un extintor si conoce correctamente su funcionamiento y no existe riesgo para su integridad física.
- Tras utilizar cualquier medio de extinción deberá comunicarlo al personal del camping para su reposición inmediata.
- En caso de incendio con presencia de humo, procure cubrir nariz y boca con un paño húmedo y desplácese agachado si fuese necesario.
- No pierda tiempo recogiendo pertenencias personales cuando exista riesgo para la seguridad.
ARTÍCULO 3. EVACUACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Cuando el personal del camping ordene la evacuación, todas las personas deberán seguir las instrucciones recibidas.
- Salvo indicación expresa en sentido contrario, no deberán utilizarse vehículos particulares durante la evacuación.
- Las personas usuarias deberán dirigirse a la salida de emergencia o punto de encuentro indicado por el personal responsable.
- Se prestará especial atención y ayuda a menores, personas mayores y personas con movilidad reducida.
- Una vez evacuada la zona, no podrá regresarse a ella hasta recibir autorización expresa.
ARTÍCULO 4. TELÉFONOS DE EMERGENCIA
En caso de accidente o emergencia grave, la llamada deberá realizarse desde el lugar de los hechos siempre que sea posible para facilitar información precisa a los servicios de emergencia.
ARTÍCULO 5. CONTACTO CON EL CAMPING
- 📞 Recepción: 614 057 028
- 💬 WhatsApp de Atención al Cliente: 614 057 028
ARTÍCULO 6. PREVENCIÓN DE INCENDIOS
- Está terminantemente prohibido encender fuego en parcelas, zonas comunes o cualquier lugar no expresamente autorizado.
- Se recomienda no fumar en el interior de tiendas de campaña, avances, caravanas o autocaravanas.
- Las colillas deberán apagarse completamente y depositarse en recipientes adecuados.
- Queda prohibido el uso de velas, antorchas, lámparas de llama abierta o cualquier elemento que genere fuego.
- Sólo podrán utilizarse sistemas de iluminación eléctrica o dispositivos LED que no supongan riesgo de incendio.
ARTÍCULO 7. INSTALACIONES ELÉCTRICAS
- Las instalaciones eléctricas de caravanas, autocaravanas y demás alojamientos deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
- Los cables prolongadores deberán desenrollarse completamente durante su utilización para evitar sobrecalentamientos.
- No está permitido manipular cuadros eléctricos, cajas de distribución o instalaciones propiedad del camping.
- Cualquier anomalía deberá comunicarse inmediatamente al personal responsable.
ARTÍCULO 8. INSTALACIONES DE GAS
- Las instalaciones de gas butano, propano o similares deberán cumplir la normativa vigente y mantenerse en correcto estado de conservación.
- No está permitido realizar reparaciones o manipulaciones peligrosas en las instalaciones de gas dentro del camping.
- Al finalizar su utilización deberán cerrarse correctamente las válvulas de paso y elementos de seguridad.
- Los usuarios serán responsables del estado y mantenimiento de sus instalaciones.
ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS
- Cada usuario será responsable de los daños que cause por acción u omisión a terceros, a las instalaciones del camping o a bienes ajenos.
- Los padres, tutores o responsables legales responderán por los actos realizados por menores a su cargo.
- Se recomienda disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados por caravanas, autocaravanas, tiendas de campaña o cualquier otro elemento de alojamiento.
ARTÍCULO 10. COLABORACIÓN Y SEGURIDAD
- Si observa personas ajenas accediendo indebidamente al camping, conductas sospechosas o cualquier situación que pueda comprometer la seguridad, deberá comunicarlo inmediatamente a recepción.
- Todas las personas alojadas deberán colaborar con el personal del camping durante cualquier emergencia o simulacro.
TELÉFONOS DE INTERÉS
DISPOSICIÓN FINAL
La estancia en el Camping La Herradura implica la aceptación y cumplimiento de las presentes Normas de Seguridad, Autoprotección y Evacuación.
